jueves, 27 de junio de 2013

FUENTES DE DERECHO 1

  • FUENTES REALES: Son aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, son todos aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del derecho. 
  • FUENTES FORMALES: Son los procesos de creación de las normas jurídicas, es decir, los hechos que dan a una norma el carácter del derecho: la ley, la costumbre, la doctrina, la jurisprudencia y los principios generales del derecho. 
  • FUENTES HISTORICAS: Están integradas por todos aquellos documentos del pasado que contienen el texto de una ley. 
  • PROCESO DE CREACIÓN DE LA LEY. 
  • L E Y: Es una norma de conducta dictada por el Poder Legislativo de carácter general, obligatoria, abstracta y sancionada por la fuerza. cuyas características son: 
  • GENERALIDAD: Son generales porque se aplican a todas aquellas personas que se encuentran en un hecho determinado. 
  • OBLIGATORIEDAD: Consiste en que ésta necesariamente debe ser cumplida para tal caso, existen órganos judiciales que obligan a la observancia de la misma imponiendo sanciones a los infractores.  RETROACTIVA: Cuando se aplica a hechos que ocurrieron cuando regia otra disposición anterior. Establece que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. La ley puede aplicarse retroactivamente en los casos en que no perjudique a nadie. 
  • EL PROCESO LEGISLATIVO CONSTA DE 6 FASES: 
  • LA INICIATIVA: Es la facultad que tienen determinados órganos del estado para proponer ante el congreso (El Poder Legislativo) un proyecto de ley. 
  • AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. 
LOS DIPUTADOS Y SENADORES, AL CONGRESO DE LA UNION.  LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS. 
  • LA DISCUSION: Es el acto de las cámaras, que consisten en examinar un proyecto o iniciativa de ley, polemizando sobre él para decidir por medio de la votación mayoritaria, si debe ser aprobada o no. Las iniciativas de ley deben ser discutidas sucesivamente en ambas cámaras, pudiendo comenzarse en cualquiera de ellas, salvo que se trate de proyectos sobre impuestos, contribuciones, reclutamiento de tropas, etc., pues en estos casos deberán ser discutidos primeramente en la cámara de diputados. La cámara donde se disputa en 1er lugar una iniciativa de ley, es llamada Cámara de Origen y a la que conoce en 2ndo término se le designa Cámara Revisora. 
  • LA APROBACION: Consiste en dar a las cámaras su asentamiento o conformidad a una iniciativa de ley. La aprobación tiene lugar cuando la mayoría del miembro presente ha otorgado su voto afirmativo al proyecto que previamente se ha discutido.  Obtenida la aprobación en una de las cámaras (la de origen por supuesto), el proyecto deberá ser remitido a la cámara revisora para su discusión y en caso de ser también aprobado por esta, se enviará al representante del poder ejecutivo para los efectos de que se tratara enseguida. 
  • LA SANCION: Se llama sanción al acto por medio del cual el Presidente de la República manifiesta bajo su firma, su conformidad con una iniciativa de ley aprobadas por las cámaras. Dicho funcionario puede llegar su asentamiento, en ejercicio del llamado derecho de veto, en cuyo caso la iniciativa será devuelta con observaciones a la cámara de origen, donde serán discutidas únicamente dichas observaciones. 
  • LA PUBLICACION: Una vez que el proyecto de ley obtiene la sanción del poder ejecutivo, tiene lugar la publicación o promulgación, que consiste en dar a conocer la ley a quienes deben cumplirla para que una ley pueda obligar a su cumplimiento, debe ponerse al alcance del público el texto de la misma.  Antiguamente las leyes se publicaban de viva voz, dando lectura de ellas en las plazas públicas por medio de pregoneros o de heraldos.  Hoy se recurre al procedimiento de imprimir las leyes en periódicos especializados, el diario oficial de la federación, tratándose de las leyes federales y de las relativas al distrito federal. En los Estados de la República existen los periódicos o gacetas oficiales, donde se publican las leyes locales respectivas. 
  • LA INICIACION DE LA VIGENCIA: Comienza a tener fuerza obligatoria una ley a partir de cuándo es exigible su cumplimiento.  Para determinar la fecha a partir de la cual las leyes entran en vigor existen dos sistemas
  • EL SUCESIVO: Funciona de la siguiente manera, las leyes, reglamentos, circulares, o cualesquiera otras disposiciones de observancia general obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el diario oficial.  En los lugares distintos del que se publique el periódico oficial, para que las leyes, reglamentos, etc... Sean obligatorios se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior transcurra un día más por cada cuatro kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad. 


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