jueves, 27 de junio de 2013

DERECHO SUBJETIVO POLITICO

DERECHO SUBJETIVO POLITICO: Son los que tienen los individuos cuando actúan en calidad de ciudadanos. Pertenece a un determinado estado.  DERECHO SUBJETIVO PUBLICO: Son los que tienen los individuos por el simple hecho de serlo, sin considerar su sexonacionalidad o edad. 
DERECHO SUBJETIVO CIVIL: Son los que tienen los individuos en su carácter particular o privado, por ejemplo, el derecho que tienen los hijos de pedir alimentos a sus padres, el derecho que se tiene para usar un nombre, el derecho de unirse en matrimonio, y se subdivide en: 
DERECHOS SUBJETIVOS PERSONALES: Son los que se refieren a la persona misma, no pueden desligarse del individuo, como ocurre con el nombre. (Patria Potestad) 
DERECHOS SUBJETIVOS PATRIMONIALES: Son los de carácter económico, los derechos subpatrimoniales se dividen en: 
DERECHOS REALES: Son los que conceden a un titular un poder directo, sobre la cosa-materia, sobre la que cae el derecho (Derecho a la Propiedad). 
DERECHOS DE CREDITO: Son aquellos que facultan a una persona para exigir a otra el cumplimiento de una obligación (Acreedor - Deudor). 
DERECHO OBJETIVO: Es el conjunto de normas jurídicas que en si forman la maquinaria jurídica, o es un conjunto de normas de preceptos imperativo-atributivo de reglas que imponen deberes y conceden facultades, y se divide en: 
DERECHO INTERNO O NACIONAL: Establece situaciones jurídicas que ocurren dentro del estado. 
DERECHO EXTERNO O INTERNACIONAL: Regula situaciones jurídicas que se llevan a cabo entre países distintos o bien entre ciudadanos de distintas nacionalidades. 
DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO:  DERECHO PUBLICO: Está compuesto por el conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación de los individuos frente al estado, así como las relaciones de los estados, como entidades soberanas entre sí. el derecho público se subdivide en las siguientes ramas: 
DERECHO CONSTITUCIONAL: (Que es el Derecho Político). Conjunto de normas que regulan la estructura de la administración. Pública, así como el funcionamiento de los órganos políticos supremos, establece también la situación del ciudadano frente al estado, además señala la forma de gobierno.
DERECHO PENAL: Conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad. 
DERECHO PROCESAL: Conjunto de normas jurídicas que regulan los procedimientos que deben seguirse para hacer posible la aplicación del derecho. 
DERECHO ADMINISTRATIVO: Es la rama del derecho público que se ocupa de regular el funcionamiento de los órganos ejecutivos del estado y la prestación de los servicios públicos. 
DERECHO PRIVADO: Lo componen todas aquellas normas jurídicas que regulan las relaciones de los individuos en su carácter particular, establece las situaciones jurídicas de los particulares y sus relaciones reciprocas y se subdivide en las siguientes ramas: 
DERECHO CIVIL: Es un conjunto de normas que rigen las relaciones de los particulares entre si y de aquellos con el estado, actuando este último sin su carácter de ente soberano. 
DERECHO MERCANTIL: Conjunto de normas jurídicas que regulan los actos de comercio y a los comerciantes en el ejercicio de sus actividades. 
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO: Conjunto de normas que rigen las relaciones de los estados entre si señalándoles además sus deberes y derechos recíprocos. 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Conjunto de normas jurídicas que rigen a los individuos nacionales cuando se encuentran en otro estado, es decir cuando existen situaciones jurídicas entre personas de diversas nacionalidades. 
RAMAS JURÍDICAS DE CREACIÓN CRECIENTE: 
DERECHO AGRARIO: También llamado Derecho Rural, es definido como la rama del derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura. Ley 5879 del I.A.D.
DERECHO DEL TRABAJO: También llamado Derecho Obrero o Legislación Industrial, es el conjunto de normas que rigen las relaciones entre los trabajadores y patrones. 
DERECHO AEREO: Es la disciplina que estudia las normas relativas a la navegación aérea, a las aeronaves y al espacio aéreo, como elementos indispensables de tal navegación. 
DISCIPLINAS JURÍDICAS AUXILIARES:  Se da este nombre a las disciplinas que ayudan al jurista en sus estudios acerca del derecho y son las siguientes: 
- SOCIOLOGIA DEL DERECHO: Se ocupa del hecho de la sociabilidad del hombre como un modo de su ser y existencia. Se dirige a las distintas formas de socialización o a las distintas maneras en que los hombres aparecen agrupados o meramente relacionados.  La sociología del derecho se define como una disciplina que tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico, considerado como hecho social. 
HISTORIA DEL DERECHO: Es una rama o capítulo de la historia general, o puede estar definida como la narración de los sucesos ocurridos en el pasado.  La historia del derecho solo tiene validez con 3 restricciones: 
PRIMERO; Obedece a la limitación de los conocimientos humanos acerca del pasado. 
SEGUNDO; Es puramente convencional y consiste en referir la historia exclusivamente a sucesos humanos. 
TERCERO; Limitación más importante, porque al investigador no le interesan todos los hechos ocurridos en el pasado, sino únicamente aquellos que han ejercido influencia considerable en el curso general de la vida humana (las hazañas del hombre). 
DERECHO COMPARADO: Esta disciplina consiste en el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma. 
TÉCNICA JURIDICA:  Se define como el arte de la interpretación y aplicación de los preceptos del derecho vigente. Siendo objeto de estudio las siguientes: 
INTERPRETACION: Esta puede ser: 
PRIVADA: Es obra de particulares, pero si la realizan especialistas se trata de interpretación doctrinal. 
JUDICIAL: Proviene de los jueces o tribunales encargados de aplicar el derecho a casos concretos. 
AUTENTICA: La realiza el mismo legislador con la mira de fijar el sentido de las leyes que ha dictado. 
INTEGRACION: Esta consiste en que ha falta de disposición para resolver un caso concreto se tiene que acudir a los principios generales del derecho, al derecho natural y la equidad. 
VIGENCIA: Consiste en determinar si los preceptos que prevén el caso sometido a la consideración del juez, están vigentes o han sido derogados. 
RETROACTIVIDAD: Consiste en determinar si el caso concreto puede ser solucionado porque este se sucedió bajo el amparo de una ley anterior. 
CONFLICTO DE LEYES: Se refiere a la aplicación de leyes en el espacio y pueden presentarse con relación a normas del derecho público o con normas del derecho internacional privado
DERECHO Y ESTADO:  Cuando un grupo humano se organiza jurídicamente conforme a un conjunto de leyes constituye un estado. 
EL ESTADO: Es una institución social que representa los intereses, los ideales y aspiraciones de un pueblo. 
LOS ELEMENTOS DEL ESTADO; Los encontramos en la definición de estado, es la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio y dichos elementos son: 
LA POBLACION: Se habla de población cuando se hace referencia al conjunto de seres humanos que viven en el territorio de un estado, sin tomar en cuenta su nacionalidad
EL TERRITORIO: Es la porción de espacio en que el estado ejerce su poder. Entre la significación del territorio se manifiesta en 2 formas distintas, una negativa y otra positiva. 
LA NEGATIVA: Consiste en que ningún poder extraño pueda ejercer su autoridad en este ámbito sin el consentimiento del estado. 
LA POSITIVA: Consiste en que todas las personas que viven en el mismo ámbito se encuentran sujetas al poder estatal. 
EL PODER: Es la voluntad de una sociedad organizada y puede ser de 2 tipos: 
EL COACTIVO: Se da por medio de la fuerza. 
EL SIMPLE: Son disciplinarias.
EL GOBIERNO: Órgano que se encarga de administrar y representar jurídicamente a la sociedad y al estado. Es el órgano rector de la vida social y a través del estado adquiere personalidad que le reconocen los demás estados. 
LA SOBERANIA: Facultad que tiene un pueblo para darse la forma de gobierno que mejor satisfaga las aspiraciones del pueblo y dictar las leyes que considere necesarias e indispensables para regular la vida social.  El estado, al ser soberano tiene capacidad para organizarse así mismo de acuerdo con su propio derecho. En nuestro país los estados miembros de una federación son verdaderos estados precisamente porque la organización de los mismos se basa en leyes propias y en 1er termino en las constituciones locales.  El atributo


Leer más: http://www.monografias.com/trabajos96/introduccion-al-estudio-derecho/introduccion-al-estudio-derecho.shtml#ixzz2XUQRFe1d

2 comentarios:

  1. Según un grupo financiero internacional, la agricultura es una fuente importante de sustento en todo el mundo, especialmente para la mayoría de las personas pobres que viven en las zonas rurales de los países en desarrollo. un desafío clave para la mayoría de estos agricultores es el acceso a la financiación. la falta de acceso a la financiación es un impedimento clave para que los agricultores mejoren la eficiencia de sus producciones y adopten mejores tecnologías. por lo tanto, comprender mejor las finanzas agrícolas es algo muy importante para los agricultores u otras personas que puedan relacionarse con ellas en su vida diaria. para que, después de leer este artículo, podamos comprender los conceptos financieros y las aplicaciones prácticas de las finanzas que es esencial para cualquier persona, especialmente los importantes problemas de gestión en la agricultura que involucran las finanzas. comuníquese con pedroloanss@gmail.com para préstamos agrícolas y otros tipos de préstamos a una tasa de 2.

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