jueves, 27 de junio de 2013

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO

CARACTERISTICAS: 
  • 1. AUTONOMÍA: Facultad de gobernarse por sus propias leyes. 
  • 2. HETERONOMIA: Estar sometido a la autoridad o mandato de otro. 
  • 3. INTERIORIDAD: Motivos internos, la conducta, propósitos, etc. 
  • 4. EXTERIORIDAD: Le interesan primordialmente las manifestaciones externas, las acciones, los resultados, etc. 
  • 5. UNILATERALIDAD: Impone deberes a una sola persona. 
  • 6. BILATERALIDAD: Impone deberes y obligaciones a ambas personas. 
  • 7. INCOERCIBILIDAD: No se cumple por medio de la fuerza. 
  • 8. COERCIBILIDAD: Se obliga a viva fuerza. 
"CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS " 
NORMAS JURIDICAS: 
  • HETERONOMIA: Significa estar sometido a la autoridad o mandato de otro. 
  • EXTERIORIDAD: Le interesan primordialmente las manifestaciones externas de la conducta humana, el aspecto objetivo del comportamiento y en 2ndo lugar los móviles, propósitos, intenciones, etc. 
  • BILATERALIDAD: Sus normas tienen dos lados, dos aspectos, en la norma jurídica encontramos un derecho pero también una obligación.
  • COERCIBILIDAD: Es la nota más característica del derecho y consiste en la posibilidad de imponer el cumplimiento de sus mandatos a viva fuerza. 
NORMAS MORALES:  - AUTONOMÍA: Existe autonomía en aquello que se gobierna por sí mismo.
  • INTERIORIDAD: Es aquella que le importa preferentemente los motivos internos de la conducta, intenciones, propósitos, quedando en 2ndo termino las acciones, resultados, lo exterior. 
  • UNILATERALIDAD: Consiste en que sus normas solo imponen deberes a los sujetos, pero no facultan a nadie para exigir de los obligados el cumplimiento de aquellas. 
  • INCOERCIBILIDAD: No puede hacerse cumplir por medio de la fuerza, deben ser obedecidos de manera espontánea. 
  • NORMAS RELIGIOSAS: 
  • HETERONOMIA: Por ser impuestas por la divinidad. 
  • INTERIORIDAD: Porque para ellas importa principalmente la intención y en 2ndo termino el resultado. 
  • UNILATERALIDAD: Solo prescriben deberes, pero no facultan a nadie para exigir su cumplimiento.
  • INCOERCIBILIDAD: Son las que no son susceptibles de ser impuestas por medio de la fuerza, debiendo ser cumplidas de manera espontánea. 
  • NORMAS DEL TRATO SOCIAL:  HETERONOMIA: Son las impuestas por la sociedad en que se vive. 
  • EXTERIORIDAD: Puesto que lo que ellas demandan es una conducta exterior, aparente, aunque se obre por conveniencia, por hipocresía, etc. 
  • UNILATERALIDAD: Desde el momento en que imponen deberes u obligaciones, pero a nadie facultan para exigir su cumplimiento. 
  • INCOERCIBILIDAD: Porque sus disposiciones no pueden hacerse cumplir por medio de la imposición forzada. 
  • PROCESOS DE FORMACION DEL DERECHO:  La expresión Fuente del Derecho se usa para designar el orden del derecho, es decir, la manera como el orden jurídico brota para su observancia. 


Leer más: http://www.monografias.com/trabajos96/introduccion-al-estudio-derecho/introduccion-al-estudio-derecho.shtml#ixzz2XUPu3stj

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