CARACTERISTICAS:
- 1. AUTONOMÍA: Facultad de gobernarse por sus propias leyes.
- 2. HETERONOMIA: Estar sometido a la autoridad o mandato de otro.
- 3. INTERIORIDAD: Motivos internos, la conducta, propósitos, etc.
- 4. EXTERIORIDAD: Le interesan primordialmente las manifestaciones externas, las acciones, los resultados, etc.
- 5. UNILATERALIDAD: Impone deberes a una sola persona.
- 6. BILATERALIDAD: Impone deberes y obligaciones a ambas personas.
- 7. INCOERCIBILIDAD: No se cumple por medio de la fuerza.
- 8. COERCIBILIDAD: Se obliga a viva fuerza.
"CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS "
NORMAS JURIDICAS:
- HETERONOMIA: Significa estar sometido a la autoridad o mandato de otro.
- EXTERIORIDAD: Le interesan primordialmente las manifestaciones externas de la conducta humana, el aspecto objetivo del comportamiento y en 2ndo lugar los móviles, propósitos, intenciones, etc.
- BILATERALIDAD: Sus normas tienen dos lados, dos aspectos, en la norma jurídica encontramos un derecho pero también una obligación.
- COERCIBILIDAD: Es la nota más característica del derecho y consiste en la posibilidad de imponer el cumplimiento de sus mandatos a viva fuerza.
NORMAS MORALES: - AUTONOMÍA: Existe autonomía en aquello que se gobierna por sí mismo.
- INTERIORIDAD: Es aquella que le importa preferentemente los motivos internos de la conducta, intenciones, propósitos, quedando en 2ndo termino las acciones, resultados, lo exterior.
- UNILATERALIDAD: Consiste en que sus normas solo imponen deberes a los sujetos, pero no facultan a nadie para exigir de los obligados el cumplimiento de aquellas.
- INCOERCIBILIDAD: No puede hacerse cumplir por medio de la fuerza, deben ser obedecidos de manera espontánea.
- NORMAS RELIGIOSAS:
- HETERONOMIA: Por ser impuestas por la divinidad.
- INTERIORIDAD: Porque para ellas importa principalmente la intención y en 2ndo termino el resultado.
- UNILATERALIDAD: Solo prescriben deberes, pero no facultan a nadie para exigir su cumplimiento.
- INCOERCIBILIDAD: Son las que no son susceptibles de ser impuestas por medio de la fuerza, debiendo ser cumplidas de manera espontánea.
- NORMAS DEL TRATO SOCIAL: HETERONOMIA: Son las impuestas por la sociedad en que se vive.
- EXTERIORIDAD: Puesto que lo que ellas demandan es una conducta exterior, aparente, aunque se obre por conveniencia, por hipocresía, etc.
- UNILATERALIDAD: Desde el momento en que imponen deberes u obligaciones, pero a nadie facultan para exigir su cumplimiento.
- INCOERCIBILIDAD: Porque sus disposiciones no pueden hacerse cumplir por medio de la imposición forzada.
- PROCESOS DE FORMACION DEL DERECHO: La expresión Fuente del Derecho se usa para designar el orden del derecho, es decir, la manera como el orden jurídico brota para su observancia.
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